domingo, 27 de abril de 2008

resposabilidades penales del contador

se han establecido ciertas normas para aquellos contadores públicos que incumplan la ley;
las sanciones que infieren en los campos penal, tributario y fiscal son las siguientes:

PENAL:
estafa: entre 2 y 8 años de carcel y una multa entre 50 y 1000 salarios mínimos mensuales vigentes

Falsedad Ideológica en documento público: entre 4 y 8 años de carcel e inhabilitación para ejercicio de derecho y funciones publicas de 5 a 10 años.

Falsedad material en documento público: entre 3 y 6 añois de carcel, so la falta fue cometido por un servidor público en servicio, la pena estará entre 4 y 8 años e inhabilitación para ejercicio de derecho y funciones publicas de 5 a 10 años.

Uso de documento público: entre 2 y 8 años de carcel

Falsedad personal: multa, en caso de que la conducta no traiga con sigo otro delito

Declaraciones que se tienen por no presentadas. (Estatuto Tributario): Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

Responsabilidad penal: tendran que pagar entre 1 y 6 años de prisión aquellos que sabiendo

suministren a las autoridades detos falsos o aquellos que toleren o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas,

FISCAL:

artículo 62: Si el contribuyente debe tener firma de Contador o Revisor Fiscal en su declaración de renta, entonces sus inventarios se deben administrar con el Sistema de Inventario Permanente

artículo 96: Se requiere certificado de Revisor Fiscal, con relación al importe de los siniestros avisados, como parte de la información con la cual se determina la renta bruta para las compañías de seguros de Vida

artículo 97:Se requiere certificado de Revisor Fiscal, con relación al importe de los siniestros avisados, como parte de la información con la cual se determina la renta bruta para las compañías de seguros generales

artículo 125: Se requiere certificado firmado por Contador o Revisor Fiscal de la entidad que recibió donaciones, de forma que el donante pueda tomar como deducible la donación que hizo

artículo 298: La declaración del Impuesto al Patrimonio irá firmada por Revisor Fiscal o Contador si sucede que la declaración de renta también fue firmada por tal profesional

artículo 325: Se requiere certificación firmada por Contador o Revisor Fiscal para adjuntar a la declaración de cambios y poder efectuar giros o remesas al exterior

artículo 572: Declaraciones tributarias suscritas por apoderados generales o especiales deben llevar firma de Revisor Fiscal o Contador cuando sea del caso

artículo 580: La declaracion tributaria se podrá dar por no presentada si no se incluyen las firmas de contador o Revisor Fiscal estándo obligado

artículo 581: La declaracion tributaria se podrá dar por no presentada si no se incluyen las firmas de contador o Revisor Fiscal estándo obligado

artículo 582: Declaraciones tributarias que no requieren firma de contador Público o Revisor fiscal

artículo 596: Montos de parimonio bruto o de ingresos brutos que obligan a firma de contador en la declaración de renta. Igualmente, se indica que la declaración de renta debe llevar firma como Revisor Fiscal si el contribuyente (por normas del Código de Comercio o por lo dispuesto en el art.13 de la ley 43/90) está obligado a tener nombrado a dicho profesional

artículo 597: Revisor Fiscal o Contador Público podrán firmar la declaracion de renta con salvedades cuando sea del caso

artículo 599: Montos de parimonio bruto o de ingresos brutos que obligan a firma de contador en la declaración de ingresos y patrimonio. Igualmente, se indica que la declaración de ingresos y patrimonio debe llevar firma como Revisor Fiscal si la entidad declarante (por normas del Código de Comercio u otras vigentes relacionadas) está obligado a tener nombrado a dicho profesional

artículo 602: Casos en que se requiere firma de Contador o Revisor Fiscal en la declaración de IVA

artículo 606: Casos en que se requiere firma de Contador o Revisor Fiscal en la declaración mensual de retenciones en la fuente

articulo 658: Las sanciones por irregularidades en la contabilidad o en las declaraciones que se le aplicaría a los representantes legales tambien se pueden hacer extensivas al Revisor Fiscal

artículo 659: Sanción a Contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que no reflejen la realidad económica en sus certificaciones

articulo 659-1: Sancion a sociedades de contadores públicos por ordenar o tolerar que los contadores públicos a su servicio no reflejen la realidad económica en sus certificaciones

artículo 660: Suspensión al Cotador de la facultad para firmar declaraciones tributarias como sanción por inexactitud de datos contables

artículo 661: Requerimiento previo a Contador o Revisor Fiscal en caso de declaraciones inexactas

artículo 661-1: Comunicación que se envía a Cámaras de Comercio y oficinas de impuestos informando las sanciones impuestas a Contadores y Auditores

artículo 771: Certificación de Contador Público y Revisor fiscal como prueba Contable


TRIBUTARIA:

Según lo expresa textualmente el art. 581 del estatuto tributario: "Efectos de la firma del contador. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la administración de impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:1. Que los libros de contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones"

bibliografía: actualisese.com

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